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Reglamento de Convalidación

UP-REGL.-01

Universidad de Panamá
Consejo Académico
Reglamento para la convalidación de estudios

en el Instituto Politécnico de la Universidad de Panamá


Artículo 1. Las solicitudes de convalidación de estudios, tanto de universidades nacionales como extranjeras, serán presentadas por escrito en papel común ante la Secretaría General del Instituto Politécnico de la Universidad de Panamá, por el interesado o por representante autorizado; y en ella deberán constar las generales del peticionario, la carrera que aspira seguir y cualquier otra información pertinente.

Artículo 2. Una vez recibida la solicitud por la Secretaría General del Instituto Politécnico, será enviada para su estudio y aprobación, al Director del Departamento Académico que corresponda, por la naturaleza de los estudios que se solicitan convalidar.

Artículo 3. La solicitud será acompañada de los documentos que a continuación se enumeran:
a) Fotocopia de los créditos obtenidos;
b) Boletín informativo u otra publicación oficial de la Universidad en la cual realizó los estudios, donde consten los datos sobre: el Sistema de Calificaciones, el contenido, la duración y el nivel de las asignaturas cursadas;
c) Certificado de la Institución donde estudió, en el que conste cuál es promedio general mínimo requerido para otorgar un título;
d) Comprobante de Caja por cincuenta balboas (B/.50.00) como derecho de convalidación;
e) Cualquier documento que, en concepto del interesado, pueda contribuir a una mejor evaluaci6n de sus créditos.

Artículo 4. Todos los certificados de créditos expedidos en otros idiomas, deben ser traducidos al español por un intérprete público autorizado.

Artículo 5. Los créditos obtenidos por estudios realizados en el extranjero deberán estar debidamente autenticados.

Artículo 6. Solamente se convalidaran los créditos obtenidos por estudios efectuados en universidades reconocidas por sus respectivos Estados. En el caso de universidades no reconocidas, el interesado presentará un examen de convalidación de estudios.

Artículo 7. Para convalidar una asignatura es preciso:
a) Que ésta sea equivalente en contenido, nivel y duración a la ofrecida en el plan de estudios del Instituto Politécnico de la Universidad de Panamá;
b) Que la calificación mínima sea igual o mayor que el promedio mínimo que se requiere para graduarse en la Universidad donde obtuvo los créditos.

Artículo 8. En los casos en que los contenidos de asignaturas en secuencia temática no coincidan individualmente con las asignaturas del Instituto Politécnico las equivalencias pueden hacerse por grupos, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. En estos casos el grupo de asignaturas se debe evaluar en su totalidad, como si fuese una sola asignatura.

Artículo 9. Las asignaturas culturales y complementarias no equivalentes a las del plan de estudios del Instituto Politécnico podrán acreditarse, siempre y cuando, las asignaturas consideradas se hallen en años inferiores al nivel en que se colocará al estudiante una vez evaluados sus estudios.

Artículo 10. En el caso de materias culturales o complementarias equivalentes, éstas podrán convalidarse independientemente del semestre en que estén ubicadas en el Plan de Estudios del Instituto Politécnico.

Artículo 11. Los estudiantes que vengan de otras Universidades o de otros Departamentos o Facultades de la Universidad de Panamá, sólo podrán matricular asignaturas respecto a las cuales hayan aprobado las asignaturas previas respectivamente exigidas.

Artículo 12. Los estudiantes de Universidades reconocidas por sus respectivos Estados y cuyos planes de estudios y programas sean equivalentes a los del Instituto Politécnico, no podrán convalidar más del 50% de los créditos correspondientes a la carrera en que soliciten inscribirse.

Artículo 13. El correspondiente informe de convalidación será enviado al Departamento Administrativo y de Secretaría General del Instituto Politécnico, para su registro en el expediente del estudiante y dicho Departamento a su vez, lo enviará a la Secretaría General de la Universidad para los fines pertinentes.

Artículo 14. Cualquier caso no contemplado en este Reglamento se discutirá en la Junta Académica, previa recomendación del Director del Departamento correspondiente.

Artículo 15. Este Reglamento entrará a regir una vez sea aprobado por el Consejo Académico.


APROBADO EN CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ No.2-76 DEL 8 DE MARZO DE 1976; APROBADO EN CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ No.4-76 DEL 11 DE MARZO DE 1976.


ADOPTADO POR LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ DE ACUERDO AL CAPÍTULO I, ARTÍCULO 1 DE LA LEY 17 DE 9 DE OCTUBRE DE 1984 Y POR EL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO EN REUNIÓN No.01-86 REALIZADA EL 8 DE OCTUBRE DE 1986.

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