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Taller Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos

Competencia gerencial
Participantes del Seminario Taller.
El seminario fue dirigido a Jefes y Directores de Departamentos.
Vie, 10/05/2012

El Seminario Taller sobre Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos, Competencia Gerencial, se llevó a cabo, el viernes 5 de octubre, evento organizado por el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección Capacitación  y Desarrollo de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP).

La bienvenida estuvo a cargo de la Licda. Lydia Berrio, quien dijo que este evento swerá de provecho para todos los participantes.

El seminario fue dirigido a Jefes y Directores de diversos Departamentos de la UTP y lo dictó la Licenciada Elsy Lezcano de Fuentes, Docente del área de Resolución Alternativa de Conflictos y Mediación Conciliación y Negociación de la UTP.

Según la Licda. Lezcano, la mediación es, ante todo, un procedimiento no obligatorio. Ello significa que aún, cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo.

“Cuando se trata de dar un concepto de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos, una Competencia Gerencial, se hace referencia en sí al concepto propio de Mediación referido a la rama gerencial, ya que esta no es más que una rama dentro de las incluidas en el vastísimo campo de la Mediación como institución. Así, en relación a su complementación, quedaría por nuestra parte, destacar y establecer las particularidades que mueven a este tipo de Mediación”, señaló la Licda. Lezcano.

También explicó la especialista que un número considerable de empresarios, no sólo en Estados Unidos, sino también en Europa, empiezan a reconocer que, en muchos casos, las nuevas alternativas de resolución de conflictos producen mejores resultados que el pleito y además suponen un recorte considerable de gastos. “A diferencia de los jueces, que están constreñidos a enjuiciar exclusivamente los puntos que someten las partes a su consideración, y que, en muchas ocasiones, carecen de la experiencia técnica necesaria para comprender la complejidad de algunas controversias, los mediadores - y árbitros - , expertos imparciales, están limitados para tomar una decisión”, puntualizó.

RF