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Órganos de Gobierno

Los Órganos de Gobierno de la Universidad Tecnológica de Panamá (UTP), como lo establece el artículo 10 de la Ley 17 de 1984 son: el Consejo General Universitario, el Consejo Académico, el Consejo de Investigación, Postgrado y Extensión, Consejo Administrativo, Junta de Facultad, Junta de Instituto Tecnológico Regional y Junta de Centros Regionales, como lo establece el Artículo N° 3 del Estatuto Universitario.

Consejo General

Es el máximo Órgano de Gobierno y es representativo de la comunidad universitaria. De acuerdo a su reglamento interno, realiza sesiones ordinarias una vez cada tres meses. Es presidido por el Rector y está integrado, según lo establece la Ley, por autoridades, funcionarios administrativos, representantes administrativos de investigación, docentes y estudiantes de todas las Facultades y de todos los Centros Regionales.

Entre sus funciones principales se establece la de aprobar la política de desarrollo de la Universidad Tecnológica de Panamá; velar por el buen funcionamiento de los otros Consejos; elaborar, aprobar y modificar el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad Tecnológica de Panamá.

Consejo Académico

Es el Órgano de Gobierno que aprueba las normas y mecanismos que garantizan la calidad y eficacia del proceso de enseñanza-aprendizaje; ratifica los planes de estudio presentados por las Juntas de Facultad y establece las normas de ingreso de los estudiantes de la Universidad Tecnológica de Panamá.

De acuerdo a su reglamento interno, sesiona una vez al mes. Es presidido por el Rector y está integrado, según lo establece la Ley, por autoridades y funcionarios administrativos. Además, por los representantes administrativos, de investigación, docentes y estudiantiles de todas las Facultades y de todos los Centros Regionales.

Consejo Investigación, Postgrado y Extensión

Es el Órgano de Gobierno que establece los temas, planes y programas de investigación, postgrado y extensión y los métodos más eficaces que regulan la participación de la Universidad Tecnológica de Panamá en estudios de factibilidad e investigaciones que puedan ser demandadas por las instituciones del Estado, entidades particulares o la comunidad.

El Reglamento Interno de este Consejo establece sesiones ordinarias, una vez al mes.  Es presidido por el Rector e integrado por autoridades y directivos, según lo establece la Ley. Además, por los representantes administrativos, de investigación y docentes de todas las facultades. El representante de los estudiantes de Postgrado se escoge por votación directa por un período de dos años.

Consejo Administrativo

Es la autoridad superior universitaria en asuntos administrativos, económicos, financieros y patrimoniales de la Universidad. Sesiona una vez cada tres meses, según lo establece la Ley.  Es presidido por el Rector e integrado por autoridades y directivos así como representantes administrativos, de investigación, docentes y estudiantiles de la Sede y Centros Regionales.
 
Entre sus funciones principales están la de establecer las directrices y las medidas necesarias para el buen funcionamiento administrativo y económico de la Universidad Tecnológica de Panamá.